Orientación · Ley 10/2010 y nuevo marco europeo

Compruebe cómo puede afectarle

La Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, no se dirige solo a los bancos. Alcanza a actividades muy distintas entre sí y, cuando alcanza a una organización, le impone obligaciones propias.

Orientador: compruebe cómo puede afectarle

Unas pocas preguntas para situar su caso. Orientativo: no sustituye una valoración profesional ni determina jurídicamente su situación.

¿A qué se dedica su organización?
¿En qué opera?
¿Qué operaciones realiza?

Puede señalar varias.

¿Alguno de esos arrendamientos alcanza una renta anual de 120.000 € o mensual de 10.000 €?
¿Participa, por cuenta de clientes, en alguna de estas operaciones?

Son las que enumera la propia ley. Puede señalar varias.

¿Qué comercializa?
¿Recibe cobros superiores a 10.000 € de personas físicas no residentes en efectivo, cheques al portador, tarjetas prepago no nominativas u oro?

Los tres elementos —contraparte, importe y medio de pago— deben concurrir a la vez.

¿Presta alguno de estos servicios?

Puede señalar varios.

¿Dispone de un sistema de PBC/FT?
¿De cuáles de estos elementos puede afirmar que dispone y conserva evidencia?

No estamos valorando si son adecuados o suficientes; únicamente qué elementos identifica actualmente en su sistema.

¿De cuáles de estos elementos puede afirmar que dispone y conserva evidencia?

Son los que corresponden a este régimen. No estamos valorando si son adecuados o suficientes; únicamente qué elementos identifica actualmente.

¿De cuáles de estos elementos puede afirmar que dispone y conserva evidencia?

Son los que corresponden a este régimen. No estamos valorando si son adecuados o suficientes; únicamente qué elementos identifica actualmente.

¿Ha revisado el impacto del nuevo marco europeo?

Ninguna respuesta se envía ni se guarda. El resultado es inmediato y no le pedimos su correo.

Prefiero plantearlo directamente

El alcance real

Ocho áreas, no un documento

Ser sujeto obligado no es tener un manual. Es sostener un sistema, mantenerlo actualizado y poder demostrarlo.

  • 01Manual y procedimientosEscritos, aplicados y a disposición del SEPBLAC
  • 02Análisis de riesgoDe la actividad en conjunto, no cliente a cliente
  • 03Diligencia debida y admisión de clientesMedidas graduables por riesgo y una política de admisión escrita
  • 04Representante ante el SEPBLAC y órgano de control internoRepresentante comunicado al SEPBLAC, reuniones con acta y recursos propios
  • 05Plan anual de formaciónAcciones formativas planificadas cada año, no cursos sueltos
  • 06ConservaciónDiez años, de forma que la documentación pueda localizarse y recuperarse
  • 07Comunicación y canal internoComunicación por indicio al SEPBLAC y un canal interno que no la sustituye
  • 08Examen externo anualAnual, por experto externo. No se exige a empresarios ni profesionales individuales

Estas ocho áreas corresponden a la sujeción plena. Algunas actividades —el comercio de bienes, las fundaciones y asociaciones— tienen un régimen propio y más acotado.

Nuevo marco europeo

El marco se está reescribiendo, y ya tiene fechas

AMLA es una autoridad, no una norma

Con sede en Fráncfort, desde 2028 supervisará directamente un grupo reducido de entidades financieras transfronterizas. El resto de sujetos obligados continúa bajo supervisión nacional.

Tres fechas, tres significados

  1. 10 JUL 2027Empieza a aplicarse el Reglamento (UE) 2024/1624, directamente y sin transposición, y vence el plazo general para transponer la Directiva (UE) 2024/1640.
  2. 2028AMLA asume la supervisión directa de ese grupo reducido de entidades.
  3. 10 JUL 2029Las obligaciones alcanzan a los clubes de fútbol profesional y a los agentes de futbolistas.

El perímetro se amplía

El nuevo marco amplía el perímetro europeo. Algunas actividades actualmente no incluidas en la categoría española pueden pasar a quedar sujetas y necesitar un sistema adaptado a las nuevas obligaciones: entre otras, los operadores de migración por inversión y la financiación participativa.

Hasta entonces, lo exigible sigue siendo el marco vigente. El calendario ya está fijado y adaptarse con orden lleva tiempo.

Cómo trabajamos

No trabajamos con soluciones estándar ni paquetes cerrados. Cada proyecto parte de la actividad real de la organización y del punto en el que se encuentra.

01

Primera conversación

Analizamos la actividad, la situación actual, las obligaciones aplicables y las prioridades.

02

Diagnóstico y propuesta

Definimos alcance, plazos y una propuesta adaptada a la organización.

03

Implantación y acompañamiento

Acompañamos la ejecución en formación, documentación, procedimientos y controles.

¿Prefiere plantearlo directamente?

Lo comprobamos en una primera conversación, sin coste ni compromiso.

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