Compruebe cómo puede afectarle
La Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, no se dirige solo a los bancos. Alcanza a actividades muy distintas entre sí y, cuando alcanza a una organización, le impone obligaciones propias.
Orientador: compruebe cómo puede afectarle
Unas pocas preguntas para situar su caso. Orientativo: no sustituye una valoración profesional ni determina jurídicamente su situación.
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Ocho áreas, no un documento
Ser sujeto obligado no es tener un manual. Es sostener un sistema, mantenerlo actualizado y poder demostrarlo.
- 01Manual y procedimientosEscritos, aplicados y a disposición del SEPBLAC
- 02Análisis de riesgoDe la actividad en conjunto, no cliente a cliente
- 03Diligencia debida y admisión de clientesMedidas graduables por riesgo y una política de admisión escrita
- 04Representante ante el SEPBLAC y órgano de control internoRepresentante comunicado al SEPBLAC, reuniones con acta y recursos propios
- 05Plan anual de formaciónAcciones formativas planificadas cada año, no cursos sueltos
- 06ConservaciónDiez años, de forma que la documentación pueda localizarse y recuperarse
- 07Comunicación y canal internoComunicación por indicio al SEPBLAC y un canal interno que no la sustituye
- 08Examen externo anualAnual, por experto externo. No se exige a empresarios ni profesionales individuales
Estas ocho áreas corresponden a la sujeción plena. Algunas actividades —el comercio de bienes, las fundaciones y asociaciones— tienen un régimen propio y más acotado.
El marco se está reescribiendo, y ya tiene fechas
AMLA es una autoridad, no una norma
Con sede en Fráncfort, desde 2028 supervisará directamente un grupo reducido de entidades financieras transfronterizas. El resto de sujetos obligados continúa bajo supervisión nacional.
Tres fechas, tres significados
- 10 JUL 2027Empieza a aplicarse el Reglamento (UE) 2024/1624, directamente y sin transposición, y vence el plazo general para transponer la Directiva (UE) 2024/1640.
- 2028AMLA asume la supervisión directa de ese grupo reducido de entidades.
- 10 JUL 2029Las obligaciones alcanzan a los clubes de fútbol profesional y a los agentes de futbolistas.
El perímetro se amplía
El nuevo marco amplía el perímetro europeo. Algunas actividades actualmente no incluidas en la categoría española pueden pasar a quedar sujetas y necesitar un sistema adaptado a las nuevas obligaciones: entre otras, los operadores de migración por inversión y la financiación participativa.
Hasta entonces, lo exigible sigue siendo el marco vigente. El calendario ya está fijado y adaptarse con orden lleva tiempo.
Cómo trabajamos
No trabajamos con soluciones estándar ni paquetes cerrados. Cada proyecto parte de la actividad real de la organización y del punto en el que se encuentra.
Primera conversación
Analizamos la actividad, la situación actual, las obligaciones aplicables y las prioridades.
Diagnóstico y propuesta
Definimos alcance, plazos y una propuesta adaptada a la organización.
Implantación y acompañamiento
Acompañamos la ejecución en formación, documentación, procedimientos y controles.
¿Prefiere plantearlo directamente?
Lo comprobamos en una primera conversación, sin coste ni compromiso.
Plantear nuestro caso- Actualización respecto a la operativa real
- Coherencia entre lo aprobado por escrito y lo que efectivamente se aplica
- Trazabilidad de la evidencia que respalda cada ámbito
- Periodicidades exigibles: el plan anual de formación y, cuando resulte exigible, el examen externo anual
- Impacto del nuevo marco europeo sobre lo ya implantado
- Si la operativa sigue incluyendo transacciones del supuesto del artículo 38
- Coherencia entre lo que se hace en esas transacciones y lo que puede acreditarse
- Trazabilidad de la evidencia de identificación y de examen
- El plazo de conservación de diez años
- Impacto del nuevo marco europeo sobre lo ya implantado
- Que el registro recoja a todas las personas que aportan o reciben fondos a título gratuito
- Que el deber de vigilancia esté efectivamente asignado al patronato u órgano de gobierno y al personal con responsabilidades de gestión
- Disponibilidad de los registros ante las autoridades competentes
- El plazo de conservación de diez años
- La actividad real y la operativa concreta, más allá del sector
- Si media, custodia, gestiona fondos o participa en operaciones por cuenta de terceros
- En qué categoría del artículo 2.1 encajaría la actividad, si encaja en alguna
- Si además comercializa o media productos del ramo de vida
- Si media seguros vinculados a inversiones
- Qué productos ha intermediado realmente en los últimos ejercicios, no solo los del ramo declarado
- La renta anual de los arrendamientos en los que interviene: la referencia legal son 120.000 €
- O la renta mensual: la referencia legal son 10.000 €
- Basta con que un solo arrendamiento intermediado alcance una de las dos
- Si en algún expediente participa en la compraventa de bienes inmuebles o de entidades comerciales
- Si gestiona fondos, valores u otros activos, o abre o gestiona cuentas por cuenta de clientes
- Si interviene en la creación, el funcionamiento o la gestión de sociedades, fideicomisos o estructuras análogas, o en las aportaciones necesarias para ello
- Y, en general, si actúa por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria
- Si la contraparte es una persona física no residente
- Si el importe supera los 10.000 €, en una operación o en varias entre las que parezca existir relación
- Si el cobro se hace con alguno de los medios de pago del supuesto: efectivo, cheques al portador, tarjetas prepago no nominativas u oro
- Qué servicios presta exactamente y cuáles podrían quedar alcanzados por el perímetro europeo
- Qué información de clientes y operaciones registra hoy, y con qué trazabilidad
- Quién asumiría la función dentro de la organización si la sujeción llegara a producirse
- Qué plazos maneja: el Reglamento (UE) 2024/1624 será aplicable desde el 10 de julio de 2027